ANEXO 1
CONDICIONADO DEL SERVICIOS DEL PROGRAMA “ORBITA A365”
1. INTRODUCCION.
ÓRBITA NEGOCIOS SAC e IMPULSA 365 SAC, con su programa “ÓRBITA A365”, le brinda Asistencia Médica, ante cualquier eventualidad las 24 horas y los 365 días del año. Con tan sólo una llamada al Nº ………., ÓRBITA A365 dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello al presente contrato.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
2.1. DEFINICIONES.
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
A) ÓRBITA: ÓRBITA NEGOCIOS S.A.C
B) I365: IMPULSA 365 S.A.C
C) PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRAVÉS DE I365: ÓRBITA A365.
D) AFILIADO: Es el trabajador de la empresa afiliado a “ÓRBITA A365”. Dentro de este rubro el AFILIADO registrado, podrá gozar de todos los servicios a los que tiene derecho de acuerdo con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
E) SOL: La moneda en curso legal en la República del Perú.
F) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “ÓRBITA A365” y que se refiere el presente documento.
G) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo suseso o accidente, ocurrido al AFILIADO de acuerdo a los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
H) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales al AFILIADO causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra al AFILIADO durante la vigencia del presente.
I) PAÍS DE RESIDENCIA: La república del Perú.
J) REPRESENTANTE: El AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
K) BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: AFILIADO, cónyuge e hijos menores de 18 años.
L) TERRITORIALIDAD PARA SERVICIOS: ATENCION A NIVEL NACIONAL.
Para las ciudades donde no exista infraestructura pública o privada para la prestación del servicio I365, coordinará con el AFILIADO la clínica más cercana a la ciudad donde viva el AFILIADO y programará su cita. En caso de que I365 no ubique proveedor disponible por disponibilidad o tiempos prolongados se realizará el reembolso correspondiente de la atención que no se pueda prestar, siempre que el cliente se contacte previamente a la central de emergencias de ÓRBITA A365, número:…………………………….
3. ASISTENCIA AMBULATORIA: CONTARÁ CON UN PERIODO DE CARENCIA DE 3 MESES.
A. CONSULTA MÉDICA AMBULATORIA EN RED DE CLÍNICAS: (Medicina General)
Cuando el AFILIADO requiera realizar consulta médica en medicina General, llamará a la central de emergencias número: ………………. ÓRBITA A365 y la misma, a través de su proveedor de servicios, y a solicitud del AFILIADO coordinará en los centros médicos afiliados a su red la cita correspondiente para que el AFILIADO sea atendido. Este servicio se brindará con un CO-PAGO DE S/.35.00 POR ATENCIÓN, 3 EVENTOS AL AÑO.
B. EXÁMENES DE LABORATORIO DERIVADOS DE LA CONSULTA MEDICA AMBULATORIA (colesterol, triglicéridos, glucosa) CARENCIA 3 MESES
En caso de que el AFILIADO requiera de exámenes de laboratorio (colesterol, triglicéridos, glucosa) luego de la consulta médica ambulatoria agendada por ÓRBITA A365 en nuestra red médica. ÓRBITA A365 cubrirá el costo de estos exámenes. El servicio aquí indicado se realizará: 100% POR EVENTO y 2 EVENTOS AL AÑO.
Los mismos deben ser derivados de la consulta médica, a través del médico que atendió la cita ambulatoria y validados previamente por ÓRBITA A365, asimismo, incluir que en caso de reembolso debe de ser autorizado previamente por ÓRBITA A365. La autorización y validación deberá de ser por medio de la receta entregada por el médico que atendió la cita.
C. MEDICAMENTOS GENÉRICOS DERIVADOS DE LA CONSULTA AMBULATORIA:
En caso de que el AFILIADO requiera de la entrega de medicamentos genéricos luego de la consulta médica ambulatoria, ÓRBITA A365, con nuestra red médica, cubrirá la entrega o el reembolso de dichos medicamentos hasta por un tratamiento máximo de 15 días. El servicio aquí indicado se realizará: HASTA S/.100 de cobertura y 3 EVENTOS AL AÑO.
Los medicamentos derivados de la consulta ambulatoria son genéricos. Estos deben ser recetados por el médico a cargo dentro de la atención y la cobertura abarca a medicamentos destinados a solucionar la urgencia del paciente, se brinda medicamentos para un máximo de hasta 15 (quince) días de tratamiento. No están en cobertura, así estén recetados, productos cuyo fin sea el inicio, continuidad o fin de tratamientos.
D. ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA TELEFÓNICA:
En caso de evento traumático, el AFILIADO podrá solicitar a través de ÓRBITA A365 el apoyo de un médico especialista vía telefónica, el cual le brindará la orientación psicológica necesaria en temas de bullying, problemas familiares, despidos, enfermedades, entre otros. Cada orientación tendrá un tiempo máximo de 30 minutos. El servicio aquí indicado se realizará: SIN COSTO Y 2 EVENTOS AL AÑO.
E. ORIENTACIÓN NUTRICIONAL TELEFÓNICA:
En caso de que el AFILIADO requiera una consulta con un nutricionista podrá solicitar a través de ÓRBITA A365 el apoyo de un médico especialista en nutrición vía telefónica, el cual le brindará la orientación nutricional necesaria en temas de alimentación, dieta, comida saludable, entre otros. Cada orientación tendrá un tiempo máximo de 30 minutos. El servicio aquí indicado se realizará: SIN COSTO Y SIN LIMITE AL AÑO.
F. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA LAS 24 HORAS
En caso de que el AFILADO requiera de una consulta telefónica con un médico ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean emergencia), ÓRBITA A365 gestionará y coordinará un enlace telefónico con un médico especialista en medicina general para que absuelva su consulta. Este servicio se brindará las 24 horas del día. ÓRBITA A365 no se hace responsable por el diagnóstico que se brinde o el mal manejo de la orientación brindada. El servicio aquí indicado se realizará: SIN COSTO CON COBERTURA AL 100% Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
G. TELEMEDICINA (Medicina General y pediatría):
En caso de que el AFILIADO requieran de una consulta médica por video llamada ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean emergencia), ÓRBITA A365 gestionará la habilitación de un consultorio virtual con un médico en las especialidades de Medicina General y Pediatría.
Este servicio se brindará las 24 horas del día. El servicio aquí indicado se realizará: SIN COSTO CON COBERTURA AL 100% SIN LIMITE. Para hacer uso de la telemedicina el AFILIADO deberá comunicarse previamente con la central de emergencias ÓRBITA A365 Nº………………………….. y solicitar la cita.
IMPORTANTE: el AFILIADO debe previamente llamar a la central para que le envíen luego del triaje telefónico un link por mail o por sms para la videoconsulta.
H) AMBULANCIA POR EMERGENCIA:
En caso de que el AFILIADO sufra una enfermedad grave o accidente tales que requieran su hospitalización o estabilización, ÓRBITA A365 gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad con un límite máximo de: S/ 350.00 SOLES POR CADA EVENTO Y CON NÚMERO MÁXIMO DE CUATRO (4) EVENTOS AL AÑO.
I)_MÉDICO A DOMICILIO
En caso de que el AFILADO sufra una enfermedad o padecimiento del momento y que requiera la evaluación o diagnóstico de un Médico General, ÓRBITA A365 gestionará y cubrirá el costo del traslado del médico a la residencia del AFILIADO, para realizar la evaluación sobre el estado o padecimiento del AFILIADO siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita.
Las visitas médicas domiciliarias en otras circunstancias o por médicos distintos a los autorizados por ÓRBITA A365, no están cubiertas, e ÓRBITA A365 no se responsabiliza por los servicios médicos contratados directamente por el beneficiario o terceros. EL SERVICIO TIENE UN CO-PAGO DE S/. 35.00 NUEVOS SOLES POR ATENCION Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO.
Es importante mencionar que el medico a domicilio no entrega descansos médicos, ni recetas de continuidad médica al AFILIADO.
4. EXCLUSIONES MÉDICAS:
Están excluidos de esta cobertura las prestaciones y hechos siguientes:
1. Los servicios que el AFILIADO haya concertado por su cuenta, sin previa coordinación con ÓRBITA A365 través de su proveedor de servicios.
2. La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
3. Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación en toda clase de competencias deportivas profesionales, es decir, prácticas amateurs no son cubiertas.
4. Quedan excluidas de estas coberturas las atenciones de cualquier índole a causa de enfermedades crónicas o PREEXISTENTES (incluyendo, pero no limitado a: hipertensión arterial, cáncer, diabetes, insuficiencia renal, respiratoria o cardíaca, cirugías) quedan excluidas las prótesis u órtesis internas o externas incluyendo, pero no limitado a: prótesis dentales, audífonos, anteojos, muletas, férulas, nebulizadores, respiradores, etc. en caso de procedimientos, cirugías u hospitalizaciones.
5. Están también excluidas todas las enfermedades psicológicas mentales y/o afines, así como sus consecuencias.
6. Están excluidas de la presente cobertura las pandemias, sospechas de pandemias y epidemias advertidas por la OMS o MINSA, para lo cual se deberá seguir el protocolo de atención según el MINSA haya notificado.
5. EXCLUSIONES GENERALES:
No son objeto de los SERVICIOS, de ÓRBITA A365, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
1. La mala fe del AFILIADO comprobada por el personal de ÓRBITA A365.
2. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
3. Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
4. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
5. Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
6. Cuando el AFILIADO no se identifique como AFILIADO de ÓRBITA A365.
7. Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
8. En caso de que el costo del servicio exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el AFILIADO.
9. I365 avisará a ÓRBITA de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas, para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del AFILIADO de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario se reportará al día siguiente hábil por escrito.
6. OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios del programa ÓRBITA A365, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de realizar gastos sin haber consultado previamente con ÓRBITA A365.
2. El AFILIADO deberá llamar a la Central de Emergencia ÓRBITA A365 Nº………
3. Seguidamente, deberá identificarse con el nombre del AFILIADO, DNI, para la validación respectiva.
4. El SERVICIO del programa ÓRBITA A365 se efectuará las 24 horas del día los 365 días del año, incluyendo los días feriados y no laborables.
7. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que ÓRBITA A365 podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.
ANEXO 1
CONDICIONADO DEL SERVICIOS DEL PROGRAMA “ORBITA A365”
1. INTRODUCCION.
ÓRBITA NEGOCIOS SAC e IMPULSA 365 SAC, con su programa “ÓRBITA A365”, le brinda Asistencia Médica, ante cualquier eventualidad las 24 horas y los 365 días del año. Con tan sólo una llamada al Nº ………., ÓRBITA A365 dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello al presente contrato.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
2.1. DEFINICIONES.
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
A) ÓRBITA: ÓRBITA NEGOCIOS S.A.C
B) I365: IMPULSA 365 S.A.C
C) PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRAVÉS DE I365: ÓRBITA A365.
D) AFILIADO: Es el trabajador de la empresa afiliado a “ÓRBITA A365”. Dentro de este rubro el AFILIADO registrado, podrá gozar de todos los servicios a los que tiene derecho de acuerdo con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
E) SOL: La moneda en curso legal en la República del Perú.
F) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “ÓRBITA A365” y que se refiere el presente documento.
G) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo suseso o accidente, ocurrido al AFILIADO de acuerdo a los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
H) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales al AFILIADO causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra al AFILIADO durante la vigencia del presente.
I) PAÍS DE RESIDENCIA: La república del Perú.
J) REPRESENTANTE: El AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
K) BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: AFILIADO, cónyuge e hijos menores de 18 años.
L) TERRITORIALIDAD PARA SERVICIOS: ATENCION A NIVEL NACIONAL.
Para las ciudades donde no exista infraestructura pública o privada para la prestación del servicio I365, coordinará con el AFILIADO la clínica más cercana a la ciudad donde viva el AFILIADO y programará su cita. En caso de que I365 no ubique proveedor disponible por disponibilidad o tiempos prolongados se realizará el reembolso correspondiente de la atención que no se pueda prestar, siempre que el cliente se contacte previamente a la central de emergencias de ÓRBITA A365, número:…………………………….
3. ASISTENCIA AMBULATORIA: CONTARÁ CON UN PERIODO DE CARENCIA DE 3 MESES.
A. CONSULTA MÉDICA AMBULATORIA EN RED DE CLÍNICAS: (Medicina General)
Cuando el AFILIADO requiera realizar consulta médica en medicina General, llamará a la central de emergencias número: ………………. ÓRBITA A365 y la misma, a través de su proveedor de servicios, y a solicitud del AFILIADO coordinará en los centros médicos afiliados a su red la cita correspondiente para que el AFILIADO sea atendido. Este servicio se brindará con un CO-PAGO DE S/.35.00 POR ATENCIÓN, 3 EVENTOS AL AÑO.
B. EXÁMENES DE LABORATORIO DERIVADOS DE LA CONSULTA MEDICA AMBULATORIA (colesterol, triglicéridos, glucosa) CARENCIA 3 MESES
En caso de que el AFILIADO requiera de exámenes de laboratorio (colesterol, triglicéridos, glucosa) luego de la consulta médica ambulatoria agendada por ÓRBITA A365 en nuestra red médica. ÓRBITA A365 cubrirá el costo de estos exámenes. El servicio aquí indicado se realizará: 100% POR EVENTO y 2 EVENTOS AL AÑO.
Los mismos deben ser derivados de la consulta médica, a través del médico que atendió la cita ambulatoria y validados previamente por ÓRBITA A365, asimismo, incluir que en caso de reembolso debe de ser autorizado previamente por ÓRBITA A365. La autorización y validación deberá de ser por medio de la receta entregada por el médico que atendió la cita.
C. MEDICAMENTOS GENÉRICOS DERIVADOS DE LA CONSULTA AMBULATORIA:
En caso de que el AFILIADO requiera de la entrega de medicamentos genéricos luego de la consulta médica ambulatoria, ÓRBITA A365, con nuestra red médica, cubrirá la entrega o el reembolso de dichos medicamentos hasta por un tratamiento máximo de 15 días. El servicio aquí indicado se realizará: HASTA S/.100 de cobertura y 3 EVENTOS AL AÑO.
Los medicamentos derivados de la consulta ambulatoria son genéricos. Estos deben ser recetados por el médico a cargo dentro de la atención y la cobertura abarca a medicamentos destinados a solucionar la urgencia del paciente, se brinda medicamentos para un máximo de hasta 15 (quince) días de tratamiento. No están en cobertura, así estén recetados, productos cuyo fin sea el inicio, continuidad o fin de tratamientos.
D. ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA TELEFÓNICA:
En caso de evento traumático, el AFILIADO podrá solicitar a través de ÓRBITA A365 el apoyo de un médico especialista vía telefónica, el cual le brindará la orientación psicológica necesaria en temas de bullying, problemas familiares, despidos, enfermedades, entre otros. Cada orientación tendrá un tiempo máximo de 30 minutos. El servicio aquí indicado se realizará: SIN COSTO Y 2 EVENTOS AL AÑO.
E. ORIENTACIÓN NUTRICIONAL TELEFÓNICA:
En caso de que el AFILIADO requiera una consulta con un nutricionista podrá solicitar a través de ÓRBITA A365 el apoyo de un médico especialista en nutrición vía telefónica, el cual le brindará la orientación nutricional necesaria en temas de alimentación, dieta, comida saludable, entre otros. Cada orientación tendrá un tiempo máximo de 30 minutos. El servicio aquí indicado se realizará: SIN COSTO Y SIN LIMITE AL AÑO.
F. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA LAS 24 HORAS
En caso de que el AFILADO requiera de una consulta telefónica con un médico ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean emergencia), ÓRBITA A365 gestionará y coordinará un enlace telefónico con un médico especialista en medicina general para que absuelva su consulta. Este servicio se brindará las 24 horas del día. ÓRBITA A365 no se hace responsable por el diagnóstico que se brinde o el mal manejo de la orientación brindada. El servicio aquí indicado se realizará: SIN COSTO CON COBERTURA AL 100% Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
G. TELEMEDICINA (Medicina General y pediatría):
En caso de que el AFILIADO requieran de una consulta médica por video llamada ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean emergencia), ÓRBITA A365 gestionará la habilitación de un consultorio virtual con un médico en las especialidades de Medicina General y Pediatría.
Este servicio se brindará las 24 horas del día. El servicio aquí indicado se realizará: SIN COSTO CON COBERTURA AL 100% SIN LIMITE. Para hacer uso de la telemedicina el AFILIADO deberá comunicarse previamente con la central de emergencias ÓRBITA A365 Nº………………………….. y solicitar la cita.
IMPORTANTE: el AFILIADO debe previamente llamar a la central para que le envíen luego del triaje telefónico un link por mail o por sms para la videoconsulta.
H) AMBULANCIA POR EMERGENCIA:
En caso de que el AFILIADO sufra una enfermedad grave o accidente tales que requieran su hospitalización o estabilización, ÓRBITA A365 gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad con un límite máximo de: S/ 350.00 SOLES POR CADA EVENTO Y CON NÚMERO MÁXIMO DE CUATRO (4) EVENTOS AL AÑO.
I)_MÉDICO A DOMICILIO
En caso de que el AFILADO sufra una enfermedad o padecimiento del momento y que requiera la evaluación o diagnóstico de un Médico General, ÓRBITA A365 gestionará y cubrirá el costo del traslado del médico a la residencia del AFILIADO, para realizar la evaluación sobre el estado o padecimiento del AFILIADO siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita.
Las visitas médicas domiciliarias en otras circunstancias o por médicos distintos a los autorizados por ÓRBITA A365, no están cubiertas, e ÓRBITA A365 no se responsabiliza por los servicios médicos contratados directamente por el beneficiario o terceros. EL SERVICIO TIENE UN CO-PAGO DE S/. 35.00 NUEVOS SOLES POR ATENCION Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO.
Es importante mencionar que el medico a domicilio no entrega descansos médicos, ni recetas de continuidad médica al AFILIADO.
4. EXCLUSIONES MÉDICAS:
Están excluidos de esta cobertura las prestaciones y hechos siguientes:
1. Los servicios que el AFILIADO haya concertado por su cuenta, sin previa coordinación con ÓRBITA A365 través de su proveedor de servicios.
2. La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
3. Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación en toda clase de competencias deportivas profesionales, es decir, prácticas amateurs no son cubiertas.
4. Quedan excluidas de estas coberturas las atenciones de cualquier índole a causa de enfermedades crónicas o PREEXISTENTES (incluyendo, pero no limitado a: hipertensión arterial, cáncer, diabetes, insuficiencia renal, respiratoria o cardíaca, cirugías) quedan excluidas las prótesis u órtesis internas o externas incluyendo, pero no limitado a: prótesis dentales, audífonos, anteojos, muletas, férulas, nebulizadores, respiradores, etc. en caso de procedimientos, cirugías u hospitalizaciones.
5. Están también excluidas todas las enfermedades psicológicas mentales y/o afines, así como sus consecuencias.
6. Están excluidas de la presente cobertura las pandemias, sospechas de pandemias y epidemias advertidas por la OMS o MINSA, para lo cual se deberá seguir el protocolo de atención según el MINSA haya notificado.
5. EXCLUSIONES GENERALES:
No son objeto de los SERVICIOS, de ÓRBITA A365, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
1. La mala fe del AFILIADO comprobada por el personal de ÓRBITA A365.
2. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
3. Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
4. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
5. Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
6. Cuando el AFILIADO no se identifique como AFILIADO de ÓRBITA A365.
7. Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
8. En caso de que el costo del servicio exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el AFILIADO.
9. I365 avisará a ÓRBITA de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas, para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del AFILIADO de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario se reportará al día siguiente hábil por escrito.
6. OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios del programa ÓRBITA A365, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de realizar gastos sin haber consultado previamente con ÓRBITA A365.
2. El AFILIADO deberá llamar a la Central de Emergencia ÓRBITA A365 Nº………
3. Seguidamente, deberá identificarse con el nombre del AFILIADO, DNI, para la validación respectiva.
4. El SERVICIO del programa ÓRBITA A365 se efectuará las 24 horas del día los 365 días del año, incluyendo los días feriados y no laborables.
7. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que ÓRBITA A365 podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.